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2.- Por otra parte las vacaciones adeudadas promedian un saldo de 38 días los que fueron cancelados al actor en la suma de Bs.- 2.090 correspondientes a las gestiones 2005-2006 (19 días), y por la gestión 2006-2007 (19días), por tanto el reintegro liquidado en sentencia y confirmado mediante Auto de Vista no tiene justificación alguna, al respecto el Decreto Supremo Nº 12059 de 24 de septiembre de 1974, establece que el cálculo para el pago de vacaciones debe tomarse en cuenta el promedio total de lo ganado en los últimos noventa días, hecho que excluye el cargo por trabajo extraordinario, bono de asistencia, bono de movilidad, gastos de representación, que conforme a estas normas correspondería el haber mensual de Bs.- 1650 conforme a los contratos de trabajo adjuntos y sin considerar las horas extras
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- En el fondo
- 1
- 2
- En la Forma
- 3
- Por otro lado manifestó que en aplicación de los artículos 120 de la Ley General
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista con las responsabilidades previstas en el artículo
- Que en el caso de autos el contrato a plazo fijo suscrito entre la empresa
- Respecto a la solicitud del recurrente, al solicitar que se declare la prescripción del bono
- Por lo relacionado, se colige que la empresa demandada no reclamó oportunamente los supuestos agravios
- Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto
- Por otro lado se aclara que el Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
