Auto Supremo AS/0234/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2012

Fecha: 06-Jul-2012

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2.- Por otra parte las vacaciones adeudadas promedian un saldo de 38 días los que fueron cancelados al actor en la suma de Bs.- 2.090 correspondientes a las gestiones 2005-2006 (19 días), y por la gestión 2006-2007 (19días), por tanto el reintegro liquidado en sentencia y confirmado mediante Auto de Vista no tiene justificación alguna, al respecto el Decreto Supremo Nº 12059 de 24 de septiembre de 1974, establece que el cálculo para el pago de vacaciones debe tomarse en cuenta el promedio total de lo ganado en los últimos noventa días, hecho que excluye el cargo por trabajo extraordinario, bono de asistencia, bono de movilidad, gastos de representación, que conforme a estas normas correspondería el haber mensual de Bs.- 1650 conforme a los contratos de trabajo adjuntos y sin considerar las horas extras