Respecto a la solicitud del recurrente, al solicitar que se declare la prescripción del bono
Respecto a la solicitud del recurrente, al solicitar que se declare la prescripción del bono de antigüedad, formuló su petitorio olvidando que ésta, puede ser planteada como excepción perentoria como medio de defensa, si bien puede ser presentada en primera, segunda instancia y hasta en ejecución de sentencia, pero con la condición de que sea en el primer acto en que asuma su defensa dentro del proceso, además se advierte que no observó adecuadamente estos parámetros y las normas referidas al interponer el recurso de apelación (fs. 92-93), no expresó como agravios dicho reclamo, omisión que no permitió al Tribunal de Apelación pronunciarse sobre este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- En el fondo
- 1
- 2
- En la Forma
- 3
- Por otro lado manifestó que en aplicación de los artículos 120 de la Ley General
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista con las responsabilidades previstas en el artículo
- Que en el caso de autos el contrato a plazo fijo suscrito entre la empresa
- Respecto a la solicitud del recurrente, al solicitar que se declare la prescripción del bono
- Por lo relacionado, se colige que la empresa demandada no reclamó oportunamente los supuestos agravios
- Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto
- Por otro lado se aclara que el Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
