Que en el caso de autos el contrato a plazo fijo suscrito entre la empresa
Que en el caso de autos el contrato a plazo fijo suscrito entre la empresa recurrente y el actor fue renovado en cinco ocasiones, mediante un primer contrato del 7 de enero al 5 de abril de 2003; segundo contrato del 7 de abril al 31 de diciembre de 2003; tercer contrato del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, cuarto contrato del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005; quinto contrato del 1 de enero al 30 de abril de 2006, y por último la addenda de contrato de trabajo a plazo fijo ampliando el plazo del contrato principal hasta el 31 de diciembre de 2006, en consecuencia se produjo la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, por lo que se establece que el Tribunal ad quem evaluó apropiadamente tales circunstancias y aplicó las disposiciones que regulan la relación obrero patronal
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- En el fondo
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- En la Forma
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- Por otro lado manifestó que en aplicación de los artículos 120 de la Ley General
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista con las responsabilidades previstas en el artículo
- Que en el caso de autos el contrato a plazo fijo suscrito entre la empresa
- Respecto a la solicitud del recurrente, al solicitar que se declare la prescripción del bono
- Por lo relacionado, se colige que la empresa demandada no reclamó oportunamente los supuestos agravios
- Ahora bien, aclarada esta situación, cabe destacar que lo concedido a favor del actor tanto
- Por otro lado se aclara que el Auto Supremo Nº 548 de 28 de octubre
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
