Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0236/2012
Fecha: 06-Jul-2012
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CONSIDERANDO I
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Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
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En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
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Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
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Además señaló que debe tomarse en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1719
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Así también, indicó que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR como ente liquidador
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Por otra parte señaló que la facultad conferida por el Decreto Supremo Nº 27991 de
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Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
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Interpuesto el recurso de casación en el fondo (fs
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Así también reclamó, la mala aplicación de la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de
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Por otra parte, señaló la aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 28322, ya que dicha
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Así también, indicó la infracción del artículo 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social
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Asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho a la defensa conforme al artículo 16
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Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, case en parte el Auto de Vista
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Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
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En ese sentido, y en resguardo de la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones
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Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 5 % mensual a
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En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar revisiones de las rentas ya
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Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas
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A mayor abundamiento, cabe referir que la Sentencia Constitucional Nº 0051/05 de 18 de Agosto
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En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 481 del Reglamento del Código de Seguridad
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Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en los recursos de fs
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
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Sin costas por ser ambos los recurrentes
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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