Auto Supremo AS/0236/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2012

Fecha: 06-Jul-2012

En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 481 del Reglamento del Código de Seguridad

En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 481 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 158 de la Constitución Política del Estado (1966), de la revisión de obrados no se observa dicha vulneración, ya que la renta de la asegurada, en ningún momento fue embargada, sujeta a renuncia o transferida, ya que el hecho de efectivizar el pago de la prestación concedida en base al tope determinado por ley, no transgrede sus derechos en el marco de la seguridad social