Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas
En cuanto a la aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 28322, cabe manifestar que el objeto de dicha normativa, conforme señala su artículo 1 es: "...reglamentar la calificación y pago de las rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones -, a fin de concretar los principios de solidaridad, economía y eficacia de la seguridad social...", de tal forma se observa que con la vigencia de la norma precitada se pretende aplicar los principios enunciados, para que se pueda efectivizar la cobertura de las rentas a todos los asegurados, cumpliendo de tal forma de manera efectiva con el objetivo de la seguridad social, en razón de la realidad económica.
Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas podrán ser objeto de revisión, conforme lo dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, es decir que pueden acrecentarse o disminuirse, más aún por imperio de la ley, por ello de la revisión de obrados, no se observa interpretación errónea alguna del Decreto Supremo Nº 28322 en relación con la Resolución Ministerial Nº 485 de 2 de septiembre de 2005, no afectando ningún derecho adquirido en función a la naturaleza revisable de las rentas otorgadas
Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas podrán ser objeto de revisión, conforme lo dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, es decir que pueden acrecentarse o disminuirse, más aún por imperio de la ley, por ello de la revisión de obrados, no se observa interpretación errónea alguna del Decreto Supremo Nº 28322 en relación con la Resolución Ministerial Nº 485 de 2 de septiembre de 2005, no afectando ningún derecho adquirido en función a la naturaleza revisable de las rentas otorgadas
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Además señaló que debe tomarse en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1719
- Así también, indicó que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR como ente liquidador
- Por otra parte señaló que la facultad conferida por el Decreto Supremo Nº 27991 de
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también reclamó, la mala aplicación de la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de
- Por otra parte, señaló la aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 28322, ya que dicha
- Así también, indicó la infracción del artículo 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho a la defensa conforme al artículo 16
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, y en resguardo de la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 5 % mensual a
- En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar revisiones de las rentas ya
- Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas
- A mayor abundamiento, cabe referir que la Sentencia Constitucional Nº 0051/05 de 18 de Agosto
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 481 del Reglamento del Código de Seguridad
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en los recursos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas por ser ambos los recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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