Auto Supremo AS/0236/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2012

Fecha: 06-Jul-2012

Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas

En cuanto a la aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 28322, cabe manifestar que el objeto de dicha normativa, conforme señala su artículo 1 es: "...reglamentar la calificación y pago de las rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones -, a fin de concretar los principios de solidaridad, economía y eficacia de la seguridad social...", de tal forma se observa que con la vigencia de la norma precitada se pretende aplicar los principios enunciados, para que se pueda efectivizar la cobertura de las rentas a todos los asegurados, cumpliendo de tal forma de manera efectiva con el objetivo de la seguridad social, en razón de la realidad económica.
Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas podrán ser objeto de revisión, conforme lo dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, es decir que pueden acrecentarse o disminuirse, más aún por imperio de la ley, por ello de la revisión de obrados, no se observa interpretación errónea alguna del Decreto Supremo Nº 28322 en relación con la Resolución Ministerial Nº 485 de 2 de septiembre de 2005, no afectando ningún derecho adquirido en función a la naturaleza revisable de las rentas otorgadas