Auto Supremo AS/0236/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2012

Fecha: 06-Jul-2012

Así también, indicó que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR como ente liquidador

Así también, indicó que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR como ente liquidador tiene la obligación de recuperar las prestaciones otorgadas por errores de cálculo, conforme dispone el inciso b) del artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, así como al Decreto Supremo Nº 27066 de 06 de junio de 2003, que faculta a efectuar la recuperación de los montos indebidamente cobrados y la Resolución Ministerial Nº 384. 3 que establece que la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas se realizará con el descuento del 20 %