En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs. 129-130), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 120/2011-SSA-I de fecha 8 de noviembre de 2011 cursante a fs. 148, revocando en parte la Resolución Nº 0668/09 de 17 de noviembre de 2009 cursante a fs. 120-128 de obrados, disponiendo no se proceda a la realización de ningún descuento
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Además señaló que debe tomarse en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1719
- Así también, indicó que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR como ente liquidador
- Por otra parte señaló que la facultad conferida por el Decreto Supremo Nº 27991 de
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también reclamó, la mala aplicación de la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de
- Por otra parte, señaló la aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 28322, ya que dicha
- Así también, indicó la infracción del artículo 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho a la defensa conforme al artículo 16
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, y en resguardo de la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 5 % mensual a
- En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar revisiones de las rentas ya
- Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas
- A mayor abundamiento, cabe referir que la Sentencia Constitucional Nº 0051/05 de 18 de Agosto
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 481 del Reglamento del Código de Seguridad
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en los recursos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas por ser ambos los recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
- ?? ?? ?? ??
