CONSIDERANDO I
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 236
Sucre, 06/07/2012
Expediente: 79/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: los recursos de casación en el fondo de fs. 156-158 y 161-164, interpuestos por Diego Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y Ruth Elena Guillen de Maldonado respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 120/2011-SSA-I de fecha 8 de noviembre de 2011 cursante a fs. 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Ruth Elena Guillen de Maldonado contra el SENASIR, la respuesta al recurso de la asegurada de fs. 167-168, el Auto que concedió los recursos de fs. 167 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió el Auto Nº 0010697 de 7 de octubre de 2008 cursante a fs. 98-99 de obrados, por el que resolvió fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL, a favor de la asegurada en el sector COSSMIL en la suma de Bs. 8.670,41, así también toda vez que la renta fusionada excedió el tope de la renta establecida, se reajustó a Bs. 7.974,54, disponiendo además que el importe del cobro indebido de Bs. 15.004,40 deberá ser descontado por COSSMIL en el equivalente al 20% de la renta fusionada con tope
Auto Supremo Nº 236
Sucre, 06/07/2012
Expediente: 79/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: los recursos de casación en el fondo de fs. 156-158 y 161-164, interpuestos por Diego Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y Ruth Elena Guillen de Maldonado respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 120/2011-SSA-I de fecha 8 de noviembre de 2011 cursante a fs. 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Ruth Elena Guillen de Maldonado contra el SENASIR, la respuesta al recurso de la asegurada de fs. 167-168, el Auto que concedió los recursos de fs. 167 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió el Auto Nº 0010697 de 7 de octubre de 2008 cursante a fs. 98-99 de obrados, por el que resolvió fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL, a favor de la asegurada en el sector COSSMIL en la suma de Bs. 8.670,41, así también toda vez que la renta fusionada excedió el tope de la renta establecida, se reajustó a Bs. 7.974,54, disponiendo además que el importe del cobro indebido de Bs. 15.004,40 deberá ser descontado por COSSMIL en el equivalente al 20% de la renta fusionada con tope
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Además señaló que debe tomarse en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1719
- Así también, indicó que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR como ente liquidador
- Por otra parte señaló que la facultad conferida por el Decreto Supremo Nº 27991 de
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también reclamó, la mala aplicación de la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de
- Por otra parte, señaló la aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 28322, ya que dicha
- Así también, indicó la infracción del artículo 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho a la defensa conforme al artículo 16
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, y en resguardo de la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 5 % mensual a
- En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar revisiones de las rentas ya
- Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas
- A mayor abundamiento, cabe referir que la Sentencia Constitucional Nº 0051/05 de 18 de Agosto
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 481 del Reglamento del Código de Seguridad
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en los recursos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas por ser ambos los recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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