Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Primer Recurso
Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 156-158 interpuesto por la entidad gestora, corresponde señalar:
Conforme lo dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, "...Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..." (El remarcado es nuestro)
En ese sentido y contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en análisis con los datos del proceso, se establece que el SENASIR en la fusión de rentas efectuada a la asegurada, determinando la existencia de cobros indebidos, no cumplió con la carga legal de demostrar que los excedentes otorgados a la actora sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, tal cual lo señala el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social mencionado, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por el SENASIR, toda vez que dicha institución determinó los montos en base a la documentación presentada por la asegurada, quién no participó en la labor de calificación y fusión, de tal forma cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora y no de la asegurada
Primer Recurso
Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 156-158 interpuesto por la entidad gestora, corresponde señalar:
Conforme lo dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, "...Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..." (El remarcado es nuestro)
En ese sentido y contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en análisis con los datos del proceso, se establece que el SENASIR en la fusión de rentas efectuada a la asegurada, determinando la existencia de cobros indebidos, no cumplió con la carga legal de demostrar que los excedentes otorgados a la actora sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, tal cual lo señala el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social mencionado, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por el SENASIR, toda vez que dicha institución determinó los montos en base a la documentación presentada por la asegurada, quién no participó en la labor de calificación y fusión, de tal forma cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora y no de la asegurada
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Además señaló que debe tomarse en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1719
- Así también, indicó que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR como ente liquidador
- Por otra parte señaló que la facultad conferida por el Decreto Supremo Nº 27991 de
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también reclamó, la mala aplicación de la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de
- Por otra parte, señaló la aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 28322, ya que dicha
- Así también, indicó la infracción del artículo 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho a la defensa conforme al artículo 16
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, y en resguardo de la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 5 % mensual a
- En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar revisiones de las rentas ya
- Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas
- A mayor abundamiento, cabe referir que la Sentencia Constitucional Nº 0051/05 de 18 de Agosto
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 481 del Reglamento del Código de Seguridad
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en los recursos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas por ser ambos los recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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