Auto Supremo AS/0236/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2012

Fecha: 06-Jul-2012

Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Primer Recurso
Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 156-158 interpuesto por la entidad gestora, corresponde señalar:
Conforme lo dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, "...Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..." (El remarcado es nuestro)
En ese sentido y contrastando la razón legal o el fin mismo de la norma en análisis con los datos del proceso, se establece que el SENASIR en la fusión de rentas efectuada a la asegurada, determinando la existencia de cobros indebidos, no cumplió con la carga legal de demostrar que los excedentes otorgados a la actora sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, tal cual lo señala el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social mencionado, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por el SENASIR, toda vez que dicha institución determinó los montos en base a la documentación presentada por la asegurada, quién no participó en la labor de calificación y fusión, de tal forma cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora y no de la asegurada