Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 156-158 y 161-164, interpuestos por Diego Mark Valdivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y Ruth Elena Guillen de Maldonado respectivamente, señalando:
Primer Recurso
Interpuesto el recurso de casación en el fondo (fs. 156-158), por la entidad demandada, a través de su representante señaló que el SENASIR cuenta con la facultad de revisión de oficio o a denuncia de parte, las rentas otorgadas bajo pena de sanción de responsabilidad administrativa como ente gestor del Sistema de Reparto Residual, por ello y bajo dicho antecedente, el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social dispone que el SENASIR tiene la facultad de dicha revisión, con la prerrogativa de recuperación de cobros indebidos conforme al artículo 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, normativa por la cual el SENASIR no solamente tiene la dispensa de revisión de rentas, sino también de exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, tomando en cuenta que son recursos del Tesoro General de la Nación según la Ley Nº 2197 modificatoria del artículo 57. III de la Ley Nº 1732, en virtud de la cual el SENASIR debe aplicar en el presente caso lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, respecto a la fecha de corte del Sistema de Reparto
Primer Recurso
Interpuesto el recurso de casación en el fondo (fs. 156-158), por la entidad demandada, a través de su representante señaló que el SENASIR cuenta con la facultad de revisión de oficio o a denuncia de parte, las rentas otorgadas bajo pena de sanción de responsabilidad administrativa como ente gestor del Sistema de Reparto Residual, por ello y bajo dicho antecedente, el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social dispone que el SENASIR tiene la facultad de dicha revisión, con la prerrogativa de recuperación de cobros indebidos conforme al artículo 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, normativa por la cual el SENASIR no solamente tiene la dispensa de revisión de rentas, sino también de exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, tomando en cuenta que son recursos del Tesoro General de la Nación según la Ley Nº 2197 modificatoria del artículo 57. III de la Ley Nº 1732, en virtud de la cual el SENASIR debe aplicar en el presente caso lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, respecto a la fecha de corte del Sistema de Reparto
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Además señaló que debe tomarse en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1719
- Así también, indicó que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR como ente liquidador
- Por otra parte señaló que la facultad conferida por el Decreto Supremo Nº 27991 de
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también reclamó, la mala aplicación de la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de
- Por otra parte, señaló la aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 28322, ya que dicha
- Así también, indicó la infracción del artículo 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho a la defensa conforme al artículo 16
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, y en resguardo de la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 5 % mensual a
- En cuanto al deber que tiene el SENASIR de efectuar revisiones de las rentas ya
- Al respecto, y para mayor aclaración, en el caso específico de rentas concedidas, las mismas
- A mayor abundamiento, cabe referir que la Sentencia Constitucional Nº 0051/05 de 18 de Agosto
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 481 del Reglamento del Código de Seguridad
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en los recursos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas por ser ambos los recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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