Auto Supremo AS/0236/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2012

Fecha: 06-Jul-2012

En ese sentido, y en resguardo de la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones

En ese sentido, y en resguardo de la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las mensualidades ya pagadas al asegurado dispuesta por la norma precitada y conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de Justicia ha sentado a través de su Sala Social, como el Auto Supremo Nº 164 de 31 de mayo de 2012 entre otros, no corresponde efectivizar ningún tipo de descuento, ya que de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente toda la documentación necesaria a efectos de la calificación de su renta de vejez, en base a la cual, el ente gestor procedió y determinó el cálculo y la fusión de sus aportes