ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 245 a 247, interpuesto por Inocencio Antonio Gutiérrez Mallea, contra el Auto de Vista Nº 68/2012, cursante de fs. 233 a 234 y vlta., emitido el 1ro de marzo de 2012 por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Anulación de Matrimonio seguido por Julia Aguilar Sánchez contra el recurrente; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental Julia Aguilar Sánchez demanda anulabilidad de matrimonio civil contraído con Inocencio Antonio Gutiérrez Mallea, señalando que el 30 de diciembre de 1983 contrajo primeras nupcias con Carmela Armata Siñani y posteriormente en fecha 24 de septiembre de 1988 contrajo nupcias con la actora, asimismo solicita asistencia familiar y división y partición de bienes. Una vez citado el demandado, éste a tiempo de responder de manera negativa a la demanda reconvino por daños y perjuicios, señalando que el matrimonio contraído con Carmela Armata Siñani es nulo de pleno derecho, toda vez que la misma se encuentra casada con el Sr. Grover Zacarías Loayza Torrez, matrimonio realizado el 15 de octubre de 1977
- Auto Supremo: 252/2012
- Expediente: LP-52-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- En conocimiento de la sentencia emitida en primera instancia, el demandado presentó recurso de apelación,
- En la Forma
- En el Fondo
- De otro lado señala que en el Auto de Vista se ha infringido el art
- Por lo antes descrito, el recurrente solicita que en caso del Recurso de Casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A
- Por lo antes descrito, no se evidencia que el Ad quem a tiempo de revisar
- Con relación al recurso presentado en el fondo del mismo, dejar claramente establecido que la
- Que, la pretensión del recurrente respecto a que debió considerarse que se encontraba en trámite
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
