En el Fondo
En el Fondo:
Afirma que el Auto de Vista argumenta que la anulabilidad se encuentra supeditada a una acción ordinaria y que debe contener una Sentencia con autoridad de cosa juzgada y que al no haber adjuntado de su parte prueba, ni sustentos fácticos son meramente especulativos y resultan impertinentes, afirmaciones que el recurrente las considera como no evidentes, toda vez que dentro el proceso de anulabilidad señaló que sustentaba ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia un proceso de Anulabilidad de Matrimonio con la Sra. Carmela Armata Siñani, quien en primeras nupcias contrajo enlace matrimonial con el Sr. Grover Zacarias Loayza Torrez, proceso en el que se dictó Sentencia declarando probada su demanda de anulabilidad y por consiguiente nulo y sin valor alguno el matrimonio con Carmela Armata Siñani y que al presente se encuentra ejecutoriada y tiene calidad de cosa juzgada, por lo que la presente demanda de anulabilidad incoada por Julia Aguilar Sánchez no tiene relevancia jurídica en razón de que no se puede pretender la anulabilidad de su matrimonio con la demandante utilizando como prueba el certificado de fs. 3
Afirma que el Auto de Vista argumenta que la anulabilidad se encuentra supeditada a una acción ordinaria y que debe contener una Sentencia con autoridad de cosa juzgada y que al no haber adjuntado de su parte prueba, ni sustentos fácticos son meramente especulativos y resultan impertinentes, afirmaciones que el recurrente las considera como no evidentes, toda vez que dentro el proceso de anulabilidad señaló que sustentaba ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia un proceso de Anulabilidad de Matrimonio con la Sra. Carmela Armata Siñani, quien en primeras nupcias contrajo enlace matrimonial con el Sr. Grover Zacarias Loayza Torrez, proceso en el que se dictó Sentencia declarando probada su demanda de anulabilidad y por consiguiente nulo y sin valor alguno el matrimonio con Carmela Armata Siñani y que al presente se encuentra ejecutoriada y tiene calidad de cosa juzgada, por lo que la presente demanda de anulabilidad incoada por Julia Aguilar Sánchez no tiene relevancia jurídica en razón de que no se puede pretender la anulabilidad de su matrimonio con la demandante utilizando como prueba el certificado de fs. 3
- Auto Supremo: 252/2012
- Expediente: LP-52-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- En conocimiento de la sentencia emitida en primera instancia, el demandado presentó recurso de apelación,
- En la Forma
- En el Fondo
- De otro lado señala que en el Auto de Vista se ha infringido el art
- Por lo antes descrito, el recurrente solicita que en caso del Recurso de Casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A
- Por lo antes descrito, no se evidencia que el Ad quem a tiempo de revisar
- Con relación al recurso presentado en el fondo del mismo, dejar claramente establecido que la
- Que, la pretensión del recurrente respecto a que debió considerarse que se encontraba en trámite
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
