Auto Supremo AS/0252/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2012

Fecha: 15-Ago-2012

En el Fondo

En el Fondo:
Afirma que el Auto de Vista argumenta que la anulabilidad se encuentra supeditada a una acción ordinaria y que debe contener una Sentencia con autoridad de cosa juzgada y que al no haber adjuntado de su parte prueba, ni sustentos fácticos son meramente especulativos y resultan impertinentes, afirmaciones que el recurrente las considera como no evidentes, toda vez que dentro el proceso de anulabilidad señaló que sustentaba ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia un proceso de Anulabilidad de Matrimonio con la Sra. Carmela Armata Siñani, quien en primeras nupcias contrajo enlace matrimonial con el Sr. Grover Zacarias Loayza Torrez, proceso en el que se dictó Sentencia declarando probada su demanda de anulabilidad y por consiguiente nulo y sin valor alguno el matrimonio con Carmela Armata Siñani y que al presente se encuentra ejecutoriada y tiene calidad de cosa juzgada, por lo que la presente demanda de anulabilidad incoada por Julia Aguilar Sánchez no tiene relevancia jurídica en razón de que no se puede pretender la anulabilidad de su matrimonio con la demandante utilizando como prueba el certificado de fs. 3