Por lo antes descrito, no se evidencia que el Ad quem a tiempo de revisar
Por lo antes descrito, no se evidencia que el Ad quem a tiempo de revisar los antecedentes y emitir el Auto de Vista recurrido, hubiera incurrido en la causal prevista en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, no existiendo causal de nulidad alguna, mucho menos cuando se ha corroborado que lo impugnado por el recurrente, no se sujeta a los principios que rigen la materia de nulidades; ya que una vez hizo conocer su objeción al A quo respecto a los puntos de hecho a probar y complementados por la autoridad Judicial de primera instancia, no hubo observación alguna, por lo que convalidó dicha situación y se sometió en esas condiciones a enfrentar el proceso, tampoco se evidencia perjuicio que se hubiera ocasionado en contra del recurrente o vulnerado su derecho al debido proceso y a la defensa, conforme consta en obrados, ejercitó todos los medios de prueba a su alcance y asumió defensa, por lo que el recurso de casación en la forma planteado deviene en infundado
- Auto Supremo: 252/2012
- Expediente: LP-52-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- En conocimiento de la sentencia emitida en primera instancia, el demandado presentó recurso de apelación,
- En la Forma
- En el Fondo
- De otro lado señala que en el Auto de Vista se ha infringido el art
- Por lo antes descrito, el recurrente solicita que en caso del Recurso de Casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A
- Por lo antes descrito, no se evidencia que el Ad quem a tiempo de revisar
- Con relación al recurso presentado en el fondo del mismo, dejar claramente establecido que la
- Que, la pretensión del recurrente respecto a que debió considerarse que se encontraba en trámite
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
