Auto Supremo AS/0252/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2012

Fecha: 15-Ago-2012

En la Forma

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Afirma que no ha existido pronunciamiento sobre su demanda reconvencional de daños y perjuicios, mismos que ni siquiera fueron anotados como puntos de hecho a probar por el A quo y ni hizo mención al respecto a tiempo de emitir su Sentencia; asimismo una vez apelada dicha situación en su recurso, el Ad quem omitió analizar si existían nulidades y pronunciarse sobre las mismas, a pesar de la advertencia efectuada, afectando al debido proceso. Por lo que en virtud del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil que dispone la procedencia del recurso de casación en la forma por no haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas y reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores, es que solicita la nulidad de obrados