En la Forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Afirma que no ha existido pronunciamiento sobre su demanda reconvencional de daños y perjuicios, mismos que ni siquiera fueron anotados como puntos de hecho a probar por el A quo y ni hizo mención al respecto a tiempo de emitir su Sentencia; asimismo una vez apelada dicha situación en su recurso, el Ad quem omitió analizar si existían nulidades y pronunciarse sobre las mismas, a pesar de la advertencia efectuada, afectando al debido proceso. Por lo que en virtud del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil que dispone la procedencia del recurso de casación en la forma por no haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas y reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores, es que solicita la nulidad de obrados
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Afirma que no ha existido pronunciamiento sobre su demanda reconvencional de daños y perjuicios, mismos que ni siquiera fueron anotados como puntos de hecho a probar por el A quo y ni hizo mención al respecto a tiempo de emitir su Sentencia; asimismo una vez apelada dicha situación en su recurso, el Ad quem omitió analizar si existían nulidades y pronunciarse sobre las mismas, a pesar de la advertencia efectuada, afectando al debido proceso. Por lo que en virtud del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil que dispone la procedencia del recurso de casación en la forma por no haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas y reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores, es que solicita la nulidad de obrados
- Auto Supremo: 252/2012
- Expediente: LP-52-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- En conocimiento de la sentencia emitida en primera instancia, el demandado presentó recurso de apelación,
- En la Forma
- En el Fondo
- De otro lado señala que en el Auto de Vista se ha infringido el art
- Por lo antes descrito, el recurrente solicita que en caso del Recurso de Casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A
- Por lo antes descrito, no se evidencia que el Ad quem a tiempo de revisar
- Con relación al recurso presentado en el fondo del mismo, dejar claramente establecido que la
- Que, la pretensión del recurrente respecto a que debió considerarse que se encontraba en trámite
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
