Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia
Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia Nº 197/2011 de fecha 8 de abril de 2011 declaró probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional, anulando el vínculo jurídico matrimonial que unía a Julia Aguilar Sánchez con Inocencio Antonio Gutiérrez Mallea, con los efectos que señala el parágrafo primero del articulo 92 del Código de Familia; asimismo se calificó la mala fe con que obraron ambas partes, considerándose como no constituido el vínculo jurídico entre ellos, como determina el párrafo tercero del art. 92 del Código de Familia, imponiéndose sanción pecuniaria de Bs.600
- Auto Supremo: 252/2012
- Expediente: LP-52-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- En conocimiento de la sentencia emitida en primera instancia, el demandado presentó recurso de apelación,
- En la Forma
- En el Fondo
- De otro lado señala que en el Auto de Vista se ha infringido el art
- Por lo antes descrito, el recurrente solicita que en caso del Recurso de Casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A
- Por lo antes descrito, no se evidencia que el Ad quem a tiempo de revisar
- Con relación al recurso presentado en el fondo del mismo, dejar claramente establecido que la
- Que, la pretensión del recurrente respecto a que debió considerarse que se encontraba en trámite
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
