De otro lado señala que en el Auto de Vista se ha infringido el art
De otro lado señala que en el Auto de Vista se ha infringido el art. 353 del Código de Procedimiento Civil porque el A quo modificó arbitrariamente el Auto de relación procesal y se pronunció oficiosamente en relación a una acción reconvencional que ni siquiera fue mencionada en el Auto de apertura del proceso, convalidando el Ad quem esa ilegal modificación y olvidándose que el principio de disposición es claro y concreto al determinar que el Procedimiento Civil está en manos del actor y del demandado, en ningún momento del Juez, precepto legal que también acusa de infringido
- Auto Supremo: 252/2012
- Expediente: LP-52-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- En conocimiento de la sentencia emitida en primera instancia, el demandado presentó recurso de apelación,
- En la Forma
- En el Fondo
- De otro lado señala que en el Auto de Vista se ha infringido el art
- Por lo antes descrito, el recurrente solicita que en caso del Recurso de Casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A
- Por lo antes descrito, no se evidencia que el Ad quem a tiempo de revisar
- Con relación al recurso presentado en el fondo del mismo, dejar claramente establecido que la
- Que, la pretensión del recurrente respecto a que debió considerarse que se encontraba en trámite
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
