Con relación al recurso presentado en el fondo del mismo, dejar claramente establecido que la
Con relación al recurso presentado en el fondo del mismo, dejar claramente establecido que la anulabilidad siempre es expresa y con relación a la declaratoria de anulabilidad del matrimonio, ésta debe ser declarada judicialmente luego de sustanciarse el juicio ordinario, conforme se infiere del razonamiento del art. 92 del Código de Familia. En el caso presente, la demandante conforme expresa el art. 73 del Código de Familia, ha demostrado que el recurrente cuenta con una partida matrimonial inscrita en la oficialía Nº 2112, Libro Nº 2-83, partida Nº 83, Folio Nº 41 de 30 de diciembre del año 1983, así se desprende de fs. 3 y de fs. 162 referida a informe prestado por el Jefe de Control Jurídico del Servicio de Registro Cívico en cuyo punto uno señala de manera categórica que dicha partida matrimonial del libro original no cuenta con nota marginal de cancelación de partida de matrimonio por divorcio; es decir que es una partida matrimonial subsistente a la fecha en que se inició la demanda y mientras duró la sustanciación del proceso hasta el momento de dictarse la Sentencia y emitirse el respectivo Auto de Vista
- Auto Supremo: 252/2012
- Expediente: LP-52-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- En conocimiento de la sentencia emitida en primera instancia, el demandado presentó recurso de apelación,
- En la Forma
- En el Fondo
- De otro lado señala que en el Auto de Vista se ha infringido el art
- Por lo antes descrito, el recurrente solicita que en caso del Recurso de Casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A
- Por lo antes descrito, no se evidencia que el Ad quem a tiempo de revisar
- Con relación al recurso presentado en el fondo del mismo, dejar claramente establecido que la
- Que, la pretensión del recurrente respecto a que debió considerarse que se encontraba en trámite
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
