Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A
Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A quo en el Auto que traba la relación procesal y menos en la Sentencia, señalar dos aspectos: El primero referido a que una vez que el Juez de primera instancia mediante auto de 24 de agosto de 2010, en virtud a la previsión contenida en el art. 371 del Código de Procedimiento Civil fue objetado por el recurrente, mereciendo la respuesta a través del Auto del 18 de septiembre 2010 cursante a fs. 93 de obrados, no habiendo el demandado interpuesto apelación alguna en contra de dicho auto; al contrario conforme se acredita de fs. 104, la siguiente actuación del que ahora recurre ha sido ratificar y ofrecer prueba literal; de lo que se infiere que una vez emitido el auto en respuesta a su objeción y en el que se señalan otros puntos de hecho ha probar estuvo de acuerdo con los mismos, sometiéndose por tanto a su probanza. En segundo término, señalar que la acción reconvencional deducida por el demandado, se encuentra referida al pago de daños y perjuicios por la demanda de anulabilidad de matrimonio interpuesta por la demandante y que en su entender al no existir causal de anulabilidad estaría perjudicándolo por lo que reconvino el pago de daños y perjuicios, aspecto referido por el A quo en la Sentencia cuando señala que por la prueba aportada se ha verificado la anulabilidad del matrimonio, por lo que la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios intentada por el recurrente era improbada como consecuencia de lo anterior
- Auto Supremo: 252/2012
- Expediente: LP-52-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia
- En conocimiento de la sentencia emitida en primera instancia, el demandado presentó recurso de apelación,
- En la Forma
- En el Fondo
- De otro lado señala que en el Auto de Vista se ha infringido el art
- Por lo antes descrito, el recurrente solicita que en caso del Recurso de Casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A
- Por lo antes descrito, no se evidencia que el Ad quem a tiempo de revisar
- Con relación al recurso presentado en el fondo del mismo, dejar claramente establecido que la
- Que, la pretensión del recurrente respecto a que debió considerarse que se encontraba en trámite
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
