Auto Supremo AS/0252/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2012

Fecha: 15-Ago-2012

Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A

Con relación a que la acción reconvencional del recurrente no fue mencionada por el A quo en el Auto que traba la relación procesal y menos en la Sentencia, señalar dos aspectos: El primero referido a que una vez que el Juez de primera instancia mediante auto de 24 de agosto de 2010, en virtud a la previsión contenida en el art. 371 del Código de Procedimiento Civil fue objetado por el recurrente, mereciendo la respuesta a través del Auto del 18 de septiembre 2010 cursante a fs. 93 de obrados, no habiendo el demandado interpuesto apelación alguna en contra de dicho auto; al contrario conforme se acredita de fs. 104, la siguiente actuación del que ahora recurre ha sido ratificar y ofrecer prueba literal; de lo que se infiere que una vez emitido el auto en respuesta a su objeción y en el que se señalan otros puntos de hecho ha probar estuvo de acuerdo con los mismos, sometiéndose por tanto a su probanza. En segundo término, señalar que la acción reconvencional deducida por el demandado, se encuentra referida al pago de daños y perjuicios por la demanda de anulabilidad de matrimonio interpuesta por la demandante y que en su entender al no existir causal de anulabilidad estaría perjudicándolo por lo que reconvino el pago de daños y perjuicios, aspecto referido por el A quo en la Sentencia cuando señala que por la prueba aportada se ha verificado la anulabilidad del matrimonio, por lo que la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios intentada por el recurrente era improbada como consecuencia de lo anterior