Auto Supremo AS/0252/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2012

Fecha: 15-Ago-2012

Que, la pretensión del recurrente respecto a que debió considerarse que se encontraba en trámite

Que, la pretensión del recurrente respecto a que debió considerarse que se encontraba en trámite la demanda de nulidad de matrimonio intentada por el, en contra de Carmela Armata Siñani, quien en fecha 30 de diciembre de 1983 cuando contrajo matrimonio con ella, no contaba con libertad de estado porque se encontraba casada con Grover Zacarías Loayza Torrez desde el 15 de octubre de 1977, no es prueba suficiente para demostrar que él tampoco se encontraba con libertad de estado para contraer nuevas nupcias con la ahora demandante, conforme prevé el art. 46 del Código de Familia, porque dicho matrimonio el 30 de diciembre de 1983, fecha en la cual contrae nupcias con Julia Aguilar Sánchez se encontraba vigente; aspecto correctamente valorado por los Tribunales de instancia. Ahora, si bien el recurrente a tiempo de presentar el Recurso de Casación adjunta documental de fs. 242 a 244 a través de la cual muestra que el vínculo matrimonial entre Inocencio Antonio Gutiérrez Mallea y Carmela Armata Siñani fue anulado por Sentencia Nº 013/2012 de 9 de enero de 2012, misma que se encuentra ejecutoriada por Auto de 26 de marzo de 2012, habrá que dejar claramente establecido que conforme a lo dispuesto por el art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, en el Recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos para su consideración; sin embargo independientemente de dicha situación y como se mencionó de manera precedente, Inocencio Antonio Gutiérrez Mallea a momento de contraer nupcias con la demandante no contaba con libertad de estado, aún durante la sustanciación del presente proceso se hubiera presentado la demanda de nulidad de su primer matrimonio y dictada la Sentencia de nulidad del mismo un mes antes de presentar el recurso de Casación en el presente caso, esa prueba no era suficiente para demostrar que la causal de nulidad prevista en el art. 46 del Código de Familia era evidente, teniendo validez su primer matrimonio mientras no era declarado judicialmente nulo