Auto Supremo AS/0291/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Ahora bien, conforme determina el artículo 26

Ahora bien, conforme determina el artículo 26. II del Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999: "El personal de FONDESIF estará sometido a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, gozando del mismo tratamiento que se otorga a los empleados del sistema financiero nacional" (sic), concordante con el artículo 69. I del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 que prevé: I. "Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral" (sic). Al respecto cabe aclarar que si bien los de instancia citan en sus fallos el artículo 25. II del aludido Decreto Supremo; sin embargo, se evidencia que de acuerdo al fundamento y contenido textual del mismo, se refiere al artículo 26. II de dicha norma, considerándose esta falencia como un error de cita que no afecta el fondo de la causa, puesto que el Auto de Vista recurrido, transcribe en su esencia el contenido de dicho artículo