Auto Supremo AS/0291/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,

Ahora bien con respecto a lo alegado por la parte recurrente en sentido de que la trabajadora estaría inscrita en el Servicio de Impuestos nacionales como Consultora, este aspecto no es un motivo para que se le prive de los beneficios sociales que por ley le corresponden, pues este hecho no se constituye en un óbice para que las personas puedan desempeñarse en otras funciones como se dio en el caso presente.
Finalmente respecto a la jurisprudencia citada en el caso que se analiza, se establece que la misma no es aplicable al caso, al haberse determinado que entre la actora y la entidad demandada existió una relación de carácter meramente laboral y no civil como afirma la parte recurrente.
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo