En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 291
Sucre, 20/08/2012
Expediente: 183/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 528-532, interpuesto por Mauricio Sergio Roca Molina, en representación legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, contra el Auto de Vista Nº 031/2012 de 10 de febrero de 2012, (fs. 523-524), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Lourdes Caballero de Villafani contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 534-536, el Auto que concedió el recurso de fs. 536 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 100/2009 de 29 de octubre de 2009 (fs. 497-502), declarando probada en parte la demanda de fs. 56-59, sin costas, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 196.657.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo 2007-2008 y vacación 2007-2008, monto que será actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 504-506 y 509-511 respectivamente), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 031/2012 de 10 de febrero de 2012 (fs. 523-524), confirmó la Sentencia Nº 100/2009 de 29 de octubre de 2009 de fs. 497-502, sin costas por la doble apelación
Auto Supremo Nº 291
Sucre, 20/08/2012
Expediente: 183/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 528-532, interpuesto por Mauricio Sergio Roca Molina, en representación legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, contra el Auto de Vista Nº 031/2012 de 10 de febrero de 2012, (fs. 523-524), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Lourdes Caballero de Villafani contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 534-536, el Auto que concedió el recurso de fs. 536 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 100/2009 de 29 de octubre de 2009 (fs. 497-502), declarando probada en parte la demanda de fs. 56-59, sin costas, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 196.657.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo 2007-2008 y vacación 2007-2008, monto que será actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 504-506 y 509-511 respectivamente), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 031/2012 de 10 de febrero de 2012 (fs. 523-524), confirmó la Sentencia Nº 100/2009 de 29 de octubre de 2009 de fs. 497-502, sin costas por la doble apelación
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte manifestó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, ya que
- Señaló también error en la apreciación de las pruebas, porque cuando se presentó los contratos
- Finalmente citó jurisprudencia aplicable al caso contenida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- En este contexto, los contratos y addendums suscritos entre FONDESIF y la trabajadora Lourdes Caballero
- Con relación al reclamo del recurrente en sentido de que la actora por ser funcionaria
- Ahora bien, conforme determina el artículo 26
- De igual forma, conforme señala la Nota de 20 de junio de 2008 de fs
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
