Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
Respecto a la omisión por parte del Tribunal de apelación de la aplicación del artículo 38 del Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, que enumera las entidades públicas que se encuentran excluidas de la aplicación de esta norma entre las que no se encuentra el FONDESIF, se debe aclarar, como se dijo precedentemente, esta institución y por ende sus empleados, se encontraban bajo la regulación de la Ley General del Trabajo antes de la aplicación y entrada en vigencia de la Ley Nº 2027, por lo que no corresponde emplear dicha norma en el caso objeto de análisis.
Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y la entidad demandada, existió relación de dependencia y subordinación, como se manifestó precedentemente, por lo que corresponde reconocer a favor de la demandante los beneficios sociales previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, como acertadamente determinaron en sus resoluciones los de instancia, emitiendo un fallo apegado a la ley, en base a una correcta y adecuada valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, conforme determinan los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y la entidad demandada, existió relación de dependencia y subordinación, como se manifestó precedentemente, por lo que corresponde reconocer a favor de la demandante los beneficios sociales previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, como acertadamente determinaron en sus resoluciones los de instancia, emitiendo un fallo apegado a la ley, en base a una correcta y adecuada valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, conforme determinan los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte manifestó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, ya que
- Señaló también error en la apreciación de las pruebas, porque cuando se presentó los contratos
- Finalmente citó jurisprudencia aplicable al caso contenida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- En este contexto, los contratos y addendums suscritos entre FONDESIF y la trabajadora Lourdes Caballero
- Con relación al reclamo del recurrente en sentido de que la actora por ser funcionaria
- Ahora bien, conforme determina el artículo 26
- De igual forma, conforme señala la Nota de 20 de junio de 2008 de fs
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
