Señaló también error en la apreciación de las pruebas, porque cuando se presentó los contratos
Señaló también error en la apreciación de las pruebas, porque cuando se presentó los contratos firmados por la demandante, los mismos detallan las funciones de un consultor, no así de un empleado permanente como pretende hacer ver la interesada, contratos que se encuentran amparados en la Ley Nº 2027 y en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, normativa civil y administrativa y no así en normativa laboral, acotando que la actora se encontraba registrada en Impuestos Nacionales como consultora, calidad de la que se envistió para prestar sus servicios profesionales y que fue otorgada por una entidad estatal, aspecto obviado por el Tribunal de apelación, puesto que en el caso presente la actora pretendió burlar el sistema para obtener una remuneración que no le corresponde, amparándose en la aplicación arbitraria e interpretación subjetiva de las leyes
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte manifestó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, ya que
- Señaló también error en la apreciación de las pruebas, porque cuando se presentó los contratos
- Finalmente citó jurisprudencia aplicable al caso contenida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- En este contexto, los contratos y addendums suscritos entre FONDESIF y la trabajadora Lourdes Caballero
- Con relación al reclamo del recurrente en sentido de que la actora por ser funcionaria
- Ahora bien, conforme determina el artículo 26
- De igual forma, conforme señala la Nota de 20 de junio de 2008 de fs
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
