En este contexto, los contratos y addendums suscritos entre FONDESIF y la trabajadora Lourdes Caballero
En este contexto, los contratos y addendums suscritos entre FONDESIF y la trabajadora Lourdes Caballero de Villafani cursantes a fs. 3-55, repetidos a fs. 83-109, bajo el nomen de "Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría", suscritos de manera consecutiva en tareas propias y permanentes de la institución, los cuales de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 se convierten en contratos de tiempo indefinido, concordante con la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1979, el primero firmado el 6 de diciembre de 2000, un mes después de la incorporación de la actora ocurrida el 1 de noviembre de 2000, como se evidencia en la cláusula cuarta del primer contrato y el último contrato que corre a partir del 7 de enero de 2008, hasta el 6 de octubre del mismo año, en los cuales se han establecido una serie de condiciones y obligaciones impuestas a la trabajadora, como la exigencia de presentación de informes, además de existir una remuneración mensual así como la prohibición de delegar el trabajo a cualquier persona natural o jurídica. Así también cursa en obrados el Memorando de designación de la actora como miembro del Comité de Evaluación, firmado por el Director General Ejecutivo de FONDESIF de fecha 25 de septiembre de 2006 cursante a fs. 475 de obrados, donde se la designa como Evaluadora del Comité para la Contratación de Servicios de Consultoría para apoyar, asesorar y monitorear el desarrollo del Proyecto de "Centros de Comunicación Satelital"; a fs. 477 de obrados cursa la Carta de 8 de abril de 2008, donde se llama la atención y se le comunica que revisados los reportes de control de ingreso y salida, se verificó que en el mes de marzo de 2008 tuvo 9 atrasos, en la cual, además se le solicita que cumpla con los horarios establecidos, a fs. 478 se encuentra la literal referente al control de ingreso y salida de la trabajadora Caballero Zamora Lourdes por el mes de marzo de 2008 y a fs. 479, credencial como dependiente de FONDESIF
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte manifestó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, ya que
- Señaló también error en la apreciación de las pruebas, porque cuando se presentó los contratos
- Finalmente citó jurisprudencia aplicable al caso contenida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- En este contexto, los contratos y addendums suscritos entre FONDESIF y la trabajadora Lourdes Caballero
- Con relación al reclamo del recurrente en sentido de que la actora por ser funcionaria
- Ahora bien, conforme determina el artículo 26
- De igual forma, conforme señala la Nota de 20 de junio de 2008 de fs
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
