Por otra parte manifestó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, ya que
Por otra parte manifestó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, ya que el Tribunal de apelación cometió otro error al señalar: "que si bien la actora ingresó antes de la vigencia de la Ley Nº 2027, y no sería de aplicación al caso esta ley, dándole valor al D.S. Nº 25338, corresponde señalar que al haber ingresado la actora a prestar sus servicios el 1ro de noviembre de 2000 la conclusión a la que llegó la Juez es correcta por cuanto la precitada ley cobró vigencia a partir del 19 de junio de 2001, en consecuencia corresponde la aplicación del Art. 25-II del D.S. Nº 25338, disposición concordante con el Art. 69-I de la Ley 2027" (sic), es decir, se contradice en la aplicación de dicha ley al presente caso
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte manifestó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, ya que
- Señaló también error en la apreciación de las pruebas, porque cuando se presentó los contratos
- Finalmente citó jurisprudencia aplicable al caso contenida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- En este contexto, los contratos y addendums suscritos entre FONDESIF y la trabajadora Lourdes Caballero
- Con relación al reclamo del recurrente en sentido de que la actora por ser funcionaria
- Ahora bien, conforme determina el artículo 26
- De igual forma, conforme señala la Nota de 20 de junio de 2008 de fs
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
