CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y declare improbada la demanda, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
El fundamento principal del recurso que se analiza, está referido a que supuestamente no habría existido relación laboral entre la actora y la institución demandada, por haberse realizado contratos de prestación de servicios de consultoría regidos por el Código Civil, manifestando además que la actora, en su condición de servidora pública no puede beneficiarse con las prescripciones de la Ley General del Trabajo.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
El fundamento principal del recurso que se analiza, está referido a que supuestamente no habría existido relación laboral entre la actora y la institución demandada, por haberse realizado contratos de prestación de servicios de consultoría regidos por el Código Civil, manifestando además que la actora, en su condición de servidora pública no puede beneficiarse con las prescripciones de la Ley General del Trabajo.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte manifestó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, ya que
- Señaló también error en la apreciación de las pruebas, porque cuando se presentó los contratos
- Finalmente citó jurisprudencia aplicable al caso contenida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- En este contexto, los contratos y addendums suscritos entre FONDESIF y la trabajadora Lourdes Caballero
- Con relación al reclamo del recurrente en sentido de que la actora por ser funcionaria
- Ahora bien, conforme determina el artículo 26
- De igual forma, conforme señala la Nota de 20 de junio de 2008 de fs
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
