Auto Supremo AS/0312/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2012

Fecha: 24-Ago-2012

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los

Respecto a que el Auto de Vista Nº 106/2010 apelado, debe ser anulado por estar comprendido en los alcances del artículo 252 y 253 del Código de Procedimiento Civil. La SC 0731/2010-R de 26 de julio señaló que, dentro los cuatro presupuestos para que opere la nulidad procesal: Principio de especificidad o legalidad, principio de finalidad del acto, principio de trascendencia y el principio de convalidación, respecto a este último cita que, "en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad, se convalida por el consentimiento (Couture Eduardo, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, p.391)", en consecuencia la nulidad, no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, o cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.) (Antezana Palacios Alfredo, Nulidades Procesales). Como se tiene manifestado el recurrente no impugno por medios idóneos el Auto de Vista Nº 106/2010 que consideró contenía actos defectuosos o nulos.
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992