Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0312/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0312/2012

    Fecha: 24-Ago-2012

    Finalmente impetró al Tribunal Supremo de Justicia, CASE las resoluciones recurridas (Auto de Vista Nº

    Finalmente impetró al Tribunal Supremo de Justicia, CASE las resoluciones recurridas (Auto de Vista Nº 003/2012 de 22 de marzo de 2012 y Auto de 27 de abril de 2012), debiendo disponerse la prosecución del proceso contencioso tributario
    • VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
    • En grado de apelación - deducida por GRACO CBBA (fs
    • La empresa EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION, al amparo de los artículos 257, 253 y 254
    • Que, el Auto de 4 de enero de 2011, omitió citar las leyes en que
    • Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión,
    • Finalmente impetró al Tribunal Supremo de Justicia, CASE las resoluciones recurridas (Auto de Vista Nº
    • CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
    • Respecto al reclamo de que el juez de la causa, no dio aplicación del artículo
    • En cuanto al atentado al debido proceso porque al decir del recurrente, el Auto de
    • Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca