VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 24/08/2012
Expediente: 117/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 404 a 410, interpuesto por Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Gilberto Copaz Pacheco, en su condición de miembros de la Comisión Liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta en Liquidación "EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION", contra el Auto de Vista Nº 003/2012, de 22 de marzo de 2012, cursante a fs. 383 a 385, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por los recurrentes contra la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba (GRACO CBBA) del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de fs. 425 a 431, el Auto que concede el recurso de fs. 433, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 22 a 28, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto Interlocutorio de 5 de enero de 2009, de fs. 67 a 69, rechazando la excepción dilatoria de falta de personería en los representantes del actor, opuestas por GRACO CBBA y, declaró improbada la misma, conminando al demandado a contestar la demanda
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 24/08/2012
Expediente: 117/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 404 a 410, interpuesto por Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Gilberto Copaz Pacheco, en su condición de miembros de la Comisión Liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta en Liquidación "EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION", contra el Auto de Vista Nº 003/2012, de 22 de marzo de 2012, cursante a fs. 383 a 385, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por los recurrentes contra la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba (GRACO CBBA) del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de fs. 425 a 431, el Auto que concede el recurso de fs. 433, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 22 a 28, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto Interlocutorio de 5 de enero de 2009, de fs. 67 a 69, rechazando la excepción dilatoria de falta de personería en los representantes del actor, opuestas por GRACO CBBA y, declaró improbada la misma, conminando al demandado a contestar la demanda
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- En grado de apelación - deducida por GRACO CBBA (fs
- La empresa EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION, al amparo de los artículos 257, 253 y 254
- Que, el Auto de 4 de enero de 2011, omitió citar las leyes en que
- Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión,
- Finalmente impetró al Tribunal Supremo de Justicia, CASE las resoluciones recurridas (Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Respecto al reclamo de que el juez de la causa, no dio aplicación del artículo
- En cuanto al atentado al debido proceso porque al decir del recurrente, el Auto de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
