Respecto al reclamo de que el juez de la causa, no dio aplicación del artículo
II.2. Respecto a la Casación en el fondo, en relación a las excepciones previas o dilatorias, el recurrente, hace mención al artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar que las excepciones procesales del contencioso tributario están detalladas en el artículo 237 de la Ley Nº 1340, norma específica que refiere que, solo serán admisibles como excepciones dilatorias: "2) La falta de personería en el representante del actor por insuficiencia o ilegalidad del poder." Artículo que se fundamenta y concuerda con el requisito establecido en el artículo 228. 5) de la misma norma. En ese entendido, el Auto de Vista Nº 106/2010 pronunciado por el ad quem, es un auto interlocutorio definitivo que cortó procedimiento ulterior, en razón de que, al haberse probado la excepción de falta de personería en el representante del actor, no existía nada más que tramitar. Para Canedo, Couture, (citados por Carlos Morales Guillen en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, Concordado y Anotado, Ed. Gisbert & Cia S.A, 1978), la distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos, radica principalmente en que: "los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias... Pronunciados en ocasión de un trámite incidental, aparejan en último término la conclusión del juicio, en caso de ser declaradas procedentes las excepciones o la oposición."
Respecto al reclamo de que el juez de la causa, no dio aplicación del artículo 229 de la Ley especial 1340, después de haberse emitido el Auto de Vista Nº 106/2010, se tiene que, de la compulsa de los actuados, a fs. 30 cursa el Auto de 10 de diciembre de 2008, por el que el a quo dispone que, con carácter previo a admitirse la demanda contencioso tributaria, el demandante, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228. 5) de la Ley 1340 - es decir que se acompañe el poder de representación en juicio y los documentos justificativos de la personería del demandante - en el término de 6 días - establecido en el artículo 229 de la misma norma -, a cuyo efecto, el demandante se limitó a adjuntar el Testimonio de la Constitución de la Sociedad
Respecto al reclamo de que el juez de la causa, no dio aplicación del artículo 229 de la Ley especial 1340, después de haberse emitido el Auto de Vista Nº 106/2010, se tiene que, de la compulsa de los actuados, a fs. 30 cursa el Auto de 10 de diciembre de 2008, por el que el a quo dispone que, con carácter previo a admitirse la demanda contencioso tributaria, el demandante, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 228. 5) de la Ley 1340 - es decir que se acompañe el poder de representación en juicio y los documentos justificativos de la personería del demandante - en el término de 6 días - establecido en el artículo 229 de la misma norma -, a cuyo efecto, el demandante se limitó a adjuntar el Testimonio de la Constitución de la Sociedad
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