Auto Supremo AS/0312/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2012

Fecha: 24-Ago-2012

En cuanto al atentado al debido proceso porque al decir del recurrente, el Auto de

Emitido el Auto de Vista Nº 106/2010, conforme lo fundamentado con la doctrina supra mencionada, y de acuerdo a lo establecido en la SC Nº 1110/2006-R de 1º de noviembre, que trazó una línea jurisprudencial al respecto señalando que: "... las excepciones, si fueren declaradas probadas, pueden poner fin al litigio." Por ello, el a quo no podía conceder - como pide el recurrente en aplicación del artículo 229 Ley 1340 - seis días para que se subsane el requisito extrañado que es precisamente el fundamento de la excepción que como se tiene, fue declarada probada mediante el Auto 106/2010 de 10 de septiembre y ejecutoriada mediante Auto de 16 de noviembre de 2010 (fs.289), que le dio la calidad de cosa juzgada formal. En consecuencia, se debe considerar a la demanda contencioso tributaria como inexistente y al no surtir sus efectos legales, menos podía el a quo notificar - mediante proveído de 30 de noviembre de 2010 (fs.296) - a la Administración Tributaria para que responda la inexistente demanda.
El a quo, al darle la oportunidad de completar su insuficiente demanda, no le ha negado justicia reclamada por el recurrente; por el contrario, el aludido Auto 106/2010, por ser un auto interlocutorio definitivo pudo ser recurrido de casación, por estar previsto en el artículo 255. 3) del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la indefensión también denunciada, se la causó el propio recurrente, imputándose su pasividad, como un acto consentido, entendimiento asumido en la uniforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional (SS CC 796/2010-R de 2 de agosto, 0825/2010-R de 25 de agosto) que refieren que: "El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a su derechos y garantías ..."
En cuanto al atentado al debido proceso porque al decir del recurrente, el Auto de 4 de enero de 2011, omitió citar las leyes en que se funda y en qué parte del Auto de Vista Nº 106/2010, se ordena el archivo de obrados, lo que causaría la nulidad de dicho auto por infracción al artículo 236 y 239 del Código de Procedimiento Civil. El Auto de 4 de enero, deja nulo y sin valor legal el proveído de 30 de noviembre de 2010, corrigiendo el error del a quo, por haber dispuesto que la administración tributaria, conteste la demanda contencioso tributaria, toda vez que, una vez devuelto el cuadernillo incidental, con la ejecutoria del Auto de Vista Nº 106/2010 de 10 de septiembre, el juez de la causa dispuso el "Cúmplase" del aludido Auto mediante proveído de 24 de noviembre de 2010, en consecuencia ya no tenía nada más que tramitar correspondiendo únicamente el archivo de obrados