Auto Supremo AS/0312/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2012

Fecha: 24-Ago-2012

Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión,

Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que el Auto de Vista Nº 106/2010 apelado, deben ser anulados por estar comprendidos en los alcances del artículo 252 y 253 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto: Los personeros de EMCOGAS SAM a tiempo de interponer la demanda contencioso tributaria, acreditaron su personería y la existencia legal de la sociedad, acompañando los testimonios de los poderes Nos. 0283/2007 y 0284/2007 ambos de 12 de abril de 2007 y el 910/08 de 3 de diciembre de 2008, los dos primeros con constancia de inscripción en FUNDEMPRESA, por tratarse de Poderes generales y de representación. El último no fue inscrito por no ser un poder de representación y administración de EMCOGAS SAM, éste, se otorgó para que los apoderados "deduzcan demandas contencioso tributarias contra la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución Determinativa Nº 35/2008 de 17 de noviembre de 2008 y asuman la defensa de EMCOGAS SAM... (sic)". No existe ninguna disposición legal que obligue a inscribir en el Registro de Comercio, mandatos conferidos para realizar un solo acto jurídico; por cuanto la disposición del inciso 5) del artículo 29 del Código de Comercio, establece que: deben inscribirse en el Registro de Comercio: "todo acto en virtud del cual se confiera, modifique, sustituya o revoque la facultad de administración general o especial, de bienes o negocios del comerciante (sic)."
Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión, aspecto sancionado con la nulidad conforme lo establecen las SS CC Nos. 1044/03-R de 22 de julio; 600/03-R de 6 de mayo; 628/05-R de 7 de junio entre otras. El ilegal, abusivo y arbitrario Auto de Vista, al desconocer la personería del Presidente del Directorio y el Gerente General de la Empresa ha atentado contra el derecho de defensa consagrado por la Constitución Política del Estado