Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión,
Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que el Auto de Vista Nº 106/2010 apelado, deben ser anulados por estar comprendidos en los alcances del artículo 252 y 253 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto: Los personeros de EMCOGAS SAM a tiempo de interponer la demanda contencioso tributaria, acreditaron su personería y la existencia legal de la sociedad, acompañando los testimonios de los poderes Nos. 0283/2007 y 0284/2007 ambos de 12 de abril de 2007 y el 910/08 de 3 de diciembre de 2008, los dos primeros con constancia de inscripción en FUNDEMPRESA, por tratarse de Poderes generales y de representación. El último no fue inscrito por no ser un poder de representación y administración de EMCOGAS SAM, éste, se otorgó para que los apoderados "deduzcan demandas contencioso tributarias contra la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución Determinativa Nº 35/2008 de 17 de noviembre de 2008 y asuman la defensa de EMCOGAS SAM... (sic)". No existe ninguna disposición legal que obligue a inscribir en el Registro de Comercio, mandatos conferidos para realizar un solo acto jurídico; por cuanto la disposición del inciso 5) del artículo 29 del Código de Comercio, establece que: deben inscribirse en el Registro de Comercio: "todo acto en virtud del cual se confiera, modifique, sustituya o revoque la facultad de administración general o especial, de bienes o negocios del comerciante (sic)."
Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión, aspecto sancionado con la nulidad conforme lo establecen las SS CC Nos. 1044/03-R de 22 de julio; 600/03-R de 6 de mayo; 628/05-R de 7 de junio entre otras. El ilegal, abusivo y arbitrario Auto de Vista, al desconocer la personería del Presidente del Directorio y el Gerente General de la Empresa ha atentado contra el derecho de defensa consagrado por la Constitución Política del Estado
Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión, aspecto sancionado con la nulidad conforme lo establecen las SS CC Nos. 1044/03-R de 22 de julio; 600/03-R de 6 de mayo; 628/05-R de 7 de junio entre otras. El ilegal, abusivo y arbitrario Auto de Vista, al desconocer la personería del Presidente del Directorio y el Gerente General de la Empresa ha atentado contra el derecho de defensa consagrado por la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- En grado de apelación - deducida por GRACO CBBA (fs
- La empresa EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION, al amparo de los artículos 257, 253 y 254
- Que, el Auto de 4 de enero de 2011, omitió citar las leyes en que
- Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión,
- Finalmente impetró al Tribunal Supremo de Justicia, CASE las resoluciones recurridas (Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Respecto al reclamo de que el juez de la causa, no dio aplicación del artículo
- En cuanto al atentado al debido proceso porque al decir del recurrente, el Auto de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
