CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, su respuesta y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. Respecto a la Casación en la forma, el recurrente si bien menciona en la suma Recurso de casación en la forma, sin embargo, en el recurso mismo, no menciona menos desarrolla la violación de las formas esenciales del proceso establecidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, no corresponde realizar mayor consideración sobre el particular
II.1. Respecto a la Casación en la forma, el recurrente si bien menciona en la suma Recurso de casación en la forma, sin embargo, en el recurso mismo, no menciona menos desarrolla la violación de las formas esenciales del proceso establecidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, no corresponde realizar mayor consideración sobre el particular
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- En grado de apelación - deducida por GRACO CBBA (fs
- La empresa EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION, al amparo de los artículos 257, 253 y 254
- Que, el Auto de 4 de enero de 2011, omitió citar las leyes en que
- Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión,
- Finalmente impetró al Tribunal Supremo de Justicia, CASE las resoluciones recurridas (Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Respecto al reclamo de que el juez de la causa, no dio aplicación del artículo
- En cuanto al atentado al debido proceso porque al decir del recurrente, el Auto de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
