En grado de apelación - deducida por GRACO CBBA (fs
En grado de apelación - deducida por GRACO CBBA (fs. 121 a 125) -, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto Nº 106/2010, de 10 de septiembre de 2010, cursante a fs. 282 a 283, revocando el Auto de 5 de enero de 2009, declarando probada la excepción prevista en el artículo 237. 2) de la Ley 1340. Mediante Auto de 4 de enero de 2011, el a quo en cumplimiento del Auto que antecede, declara nulo y sin valor legal el Proveído de 30 de noviembre de 2010 - que admite y corre en traslado la demanda contencioso tributaria - disponiendo el archivo de obrados del proceso. Contra dicha Resolución, EMCOGAS SAM apela y la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista Nº 003/2012 de 22 de marzo de 2012 que, confirma el Auto de 4 de enero de 2011, que dispuso el archivo de obrados del proceso
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- En grado de apelación - deducida por GRACO CBBA (fs
- La empresa EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION, al amparo de los artículos 257, 253 y 254
- Que, el Auto de 4 de enero de 2011, omitió citar las leyes en que
- Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión,
- Finalmente impetró al Tribunal Supremo de Justicia, CASE las resoluciones recurridas (Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Respecto al reclamo de que el juez de la causa, no dio aplicación del artículo
- En cuanto al atentado al debido proceso porque al decir del recurrente, el Auto de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
