Auto Supremo AS/0312/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2012

Fecha: 24-Ago-2012

La empresa EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION, al amparo de los artículos 257, 253 y 254

La empresa EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION, al amparo de los artículos 257, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, contra el Auto de Vista Nº 003/2012, de 22 de marzo de 2012, en base al tenor del memorial de fs. 404 a 410, enunciando:
Que, el Auto de Vista recurrido, ha violado el artículo 229 Ley Nº 1340, y, artículo 333 concordantes con los artículos 90, 91 y 251. I todos del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en denegación de justicia. En principio la excepción previa o dilatoria no produce el efecto de rechazar y contrarrestar la acción, solo produce un aplazamiento del juicio, una dilación y reparada la falta el proceso continúa. El artículo 228 y 229 de la Ley Nº 1340, establecen los requisitos que debe reunir la demanda contencioso tributaria, entre ellos el acompañar el Poder de representación en juicio y los documentos justificativos de la personería del demandante y, en caso de que la demanda fuese insuficiente u obscura, el juez, debe prevenir su subsanación en el plazo de 6 días. La falta de personería se produjo ignorando los Poderes de 12 de abril de 2007, en los que, EMCOGAS SAM confirió la representación y administración de la empresa a Raúl Artero Ardaya y Juan Carlos Orsini Puente, en su calidad de Presidente del Directorio y Gerente General. El a quo, dispuso ilegal y arbitrariamente el archivo de obrados arguyendo que su decisión está contenida en el Auto de Vista Nº 160/2010, lo cual es falso por cuanto el aludido Auto, se limitó a revocar el Auto de 5 de enero de 2009, en consecuencia debió aplicar el artículo 229 de la Ley 1340