La empresa EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION, al amparo de los artículos 257, 253 y 254
La empresa EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION, al amparo de los artículos 257, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, contra el Auto de Vista Nº 003/2012, de 22 de marzo de 2012, en base al tenor del memorial de fs. 404 a 410, enunciando:
Que, el Auto de Vista recurrido, ha violado el artículo 229 Ley Nº 1340, y, artículo 333 concordantes con los artículos 90, 91 y 251. I todos del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en denegación de justicia. En principio la excepción previa o dilatoria no produce el efecto de rechazar y contrarrestar la acción, solo produce un aplazamiento del juicio, una dilación y reparada la falta el proceso continúa. El artículo 228 y 229 de la Ley Nº 1340, establecen los requisitos que debe reunir la demanda contencioso tributaria, entre ellos el acompañar el Poder de representación en juicio y los documentos justificativos de la personería del demandante y, en caso de que la demanda fuese insuficiente u obscura, el juez, debe prevenir su subsanación en el plazo de 6 días. La falta de personería se produjo ignorando los Poderes de 12 de abril de 2007, en los que, EMCOGAS SAM confirió la representación y administración de la empresa a Raúl Artero Ardaya y Juan Carlos Orsini Puente, en su calidad de Presidente del Directorio y Gerente General. El a quo, dispuso ilegal y arbitrariamente el archivo de obrados arguyendo que su decisión está contenida en el Auto de Vista Nº 160/2010, lo cual es falso por cuanto el aludido Auto, se limitó a revocar el Auto de 5 de enero de 2009, en consecuencia debió aplicar el artículo 229 de la Ley 1340
Que, el Auto de Vista recurrido, ha violado el artículo 229 Ley Nº 1340, y, artículo 333 concordantes con los artículos 90, 91 y 251. I todos del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en denegación de justicia. En principio la excepción previa o dilatoria no produce el efecto de rechazar y contrarrestar la acción, solo produce un aplazamiento del juicio, una dilación y reparada la falta el proceso continúa. El artículo 228 y 229 de la Ley Nº 1340, establecen los requisitos que debe reunir la demanda contencioso tributaria, entre ellos el acompañar el Poder de representación en juicio y los documentos justificativos de la personería del demandante y, en caso de que la demanda fuese insuficiente u obscura, el juez, debe prevenir su subsanación en el plazo de 6 días. La falta de personería se produjo ignorando los Poderes de 12 de abril de 2007, en los que, EMCOGAS SAM confirió la representación y administración de la empresa a Raúl Artero Ardaya y Juan Carlos Orsini Puente, en su calidad de Presidente del Directorio y Gerente General. El a quo, dispuso ilegal y arbitrariamente el archivo de obrados arguyendo que su decisión está contenida en el Auto de Vista Nº 160/2010, lo cual es falso por cuanto el aludido Auto, se limitó a revocar el Auto de 5 de enero de 2009, en consecuencia debió aplicar el artículo 229 de la Ley 1340
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- En grado de apelación - deducida por GRACO CBBA (fs
- La empresa EMCOGAS SAM EN LIQUIDACION, al amparo de los artículos 257, 253 y 254
- Que, el Auto de 4 de enero de 2011, omitió citar las leyes en que
- Que, el Auto de Vista Nº 106/2010 omitió exponer los fundamentos fácticos de la decisión,
- Finalmente impetró al Tribunal Supremo de Justicia, CASE las resoluciones recurridas (Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Respecto al reclamo de que el juez de la causa, no dio aplicación del artículo
- En cuanto al atentado al debido proceso porque al decir del recurrente, el Auto de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
