Auto Supremo AS/0005/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Al respecto la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en los

Al respecto la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en los Autos Supremos Nº 157 de 1 de diciembre de 1985, Nº 170 de 30 de mayo de 2011 de la Sala Social y Administrativa Segunda, que “en materia social, la prescripción se interrumpe ya sea por cualquier misiva, nota dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo y/o la presentación de la demanda judicial, aunque sea incompetente, no importando que sea legalmente notificada al empleador, inclusive una notificación telegráfica, en fin, toda acción que denote la intención de reclamar los derechos del trabajador (instrumento idóneo) que sirva para pretender cobrar sus beneficios laborales, es decir, que tenga una finalidad interpretativa, esto dado por la especialidad y la particularidad de los principios que rigen en materia laboral, singularizados por su carácter protectivo de los intereses de los trabajadores”. Con este antecedente, conviene considerar que, encontrándose la prescripción extintiva subordinada a la acción del trabajador, la presentación de la demanda importa también actividad que entraña intención y manifestación expresa del reclamo, lo que resulta suficiente para interrumpir la prescripción, debiendo tenerse presente que el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, regulan la prescripción extintiva del derecho del trabajador, no así de la obligación del empleador