Auto Supremo AS/0005/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2013

Fecha: 01-Oct-2013

En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no

En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no la prescripción. Al efecto la Sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido realiza una correcta interpretación del art. 120 cuando refiere que, “El principio proteccionista; el pro-operario; de la primacía de la realidad; de la razonabilidad, y de la buena fe entre otros, y sobre todo el de irrenunciabilidad de los derechos se opera y produce a los dos años de haber nacido ellos, computables desde la fecha de extinción de la relación laboral, sea por retiro voluntario o despido injustificado. Acción y derechos que son inmanentes al trabajador por el lapso señalado a partir de la cesación en la prestación de servicios. En el caso de autos, habiéndose extinguido la relación laboral en el mes de noviembre 2006, no han transcurrido los dos años previstos por el Art. 120 de la L.G.T. y Art. 163 de D.R., tomando en cuenta que la demanda se presentó el 17 de Septiembre de 2008.”