En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no
En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no la prescripción. Al efecto la Sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido realiza una correcta interpretación del art. 120 cuando refiere que, “El principio proteccionista; el pro-operario; de la primacía de la realidad; de la razonabilidad, y de la buena fe entre otros, y sobre todo el de irrenunciabilidad de los derechos se opera y produce a los dos años de haber nacido ellos, computables desde la fecha de extinción de la relación laboral, sea por retiro voluntario o despido injustificado. Acción y derechos que son inmanentes al trabajador por el lapso señalado a partir de la cesación en la prestación de servicios. En el caso de autos, habiéndose extinguido la relación laboral en el mes de noviembre 2006, no han transcurrido los dos años previstos por el Art. 120 de la L.G.T. y Art. 163 de D.R., tomando en cuenta que la demanda se presentó el 17 de Septiembre de 2008.”
- Partes : Freddy Quiroga Chavarría c/ Cooperativa Agropecuaria
- Correspondiendo a cargo del empleador el pago de la siguiente liquidación
- CONSIDERANDO II
- Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y
- Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica
- En el punto d), refiere el recurrente, si bien establece (Auto de Vista) le asiste
- Finalmente en el punto e) del Considerando III, cuando se refiere a los días domingos
- Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor
- CONSIDERANDO III:Que, no obstante el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos
- En ese marco, se define a la Prescripción Liberatoria como la "extinción de la acción
- Que, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en el artículo 120 de
- En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no
- Al respecto la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en los
- En ese contexto, la excepción de prescripción fue resuelta correctamente por los de instancia a
- Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista cursante a fs
- POR TANTO
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 005 /2013
