Auto Supremo AS/0005/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor

Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor no fue permanente, ya que de los 7 años y 11 meses que dice haber trabajado, según el informe pericial cursante de fs. 35 a 61, el actor prestó únicamente 3 años, 9 meses y 16,5 días de trabajo continuo, por ser un trabajador eventual, y si la Sentencia considera como tiempo trabajado el establecido en el informe de fs. 55 y 69, el actor no trabajó los 5 años o quinquenio que establece la Ley de 21 de diciembre de 1948, su Reglamento D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, D.S. 7850 de 1º de noviembre de 1966 y D.S. 11478 de 19 de mayo de 1974, de donde resultaría que no le corresponden al demandante la indemnización ordenada, por haberse retirado voluntariamente como reconoce la Sentencia y confirma el Auto de Vista, tampoco las vacaciones, por no haber tenido continuidad en el trabajo como manda el D.S. 12058; pidiendo al Tribunal de Alzada (la negrilla es nuestra) que corrigiendo errores de valoración de prueba e interpretación de las normas legales que incurre el Auto de Vista pronuncie Auto Supremo Casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaren probada la Excepción de Pago y Prescripción e Improbada la demanda con costas