Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor
Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor no fue permanente, ya que de los 7 años y 11 meses que dice haber trabajado, según el informe pericial cursante de fs. 35 a 61, el actor prestó únicamente 3 años, 9 meses y 16,5 días de trabajo continuo, por ser un trabajador eventual, y si la Sentencia considera como tiempo trabajado el establecido en el informe de fs. 55 y 69, el actor no trabajó los 5 años o quinquenio que establece la Ley de 21 de diciembre de 1948, su Reglamento D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, D.S. 7850 de 1º de noviembre de 1966 y D.S. 11478 de 19 de mayo de 1974, de donde resultaría que no le corresponden al demandante la indemnización ordenada, por haberse retirado voluntariamente como reconoce la Sentencia y confirma el Auto de Vista, tampoco las vacaciones, por no haber tenido continuidad en el trabajo como manda el D.S. 12058; pidiendo al Tribunal de Alzada (la negrilla es nuestra) que corrigiendo errores de valoración de prueba e interpretación de las normas legales que incurre el Auto de Vista pronuncie Auto Supremo Casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaren probada la Excepción de Pago y Prescripción e Improbada la demanda con costas
- Partes : Freddy Quiroga Chavarría c/ Cooperativa Agropecuaria
- Correspondiendo a cargo del empleador el pago de la siguiente liquidación
- CONSIDERANDO II
- Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y
- Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica
- En el punto d), refiere el recurrente, si bien establece (Auto de Vista) le asiste
- Finalmente en el punto e) del Considerando III, cuando se refiere a los días domingos
- Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor
- CONSIDERANDO III:Que, no obstante el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos
- En ese marco, se define a la Prescripción Liberatoria como la "extinción de la acción
- Que, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en el artículo 120 de
- En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no
- Al respecto la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en los
- En ese contexto, la excepción de prescripción fue resuelta correctamente por los de instancia a
- Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista cursante a fs
- POR TANTO
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 005 /2013
