Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica
Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica que el trabajo y jornal, por su misma naturaleza no puede extenderse indefinidamente, señalando que es otra interpretación errada de la segunda parte del art. 46 de la Ley General del Trabajo, que establece que se exceptúan de las 8 horas diarias de trabajo a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornada de trabajo, indicando que en estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día y no podrán trabajar más de 12 horas diarias, manifestando que el trabajo agrícola que desempeñaba el demandante, era discontinuo y por su naturaleza no puede existir la ruptura de la jornada de trabajo en tanto no se cumpla el cupo o cantidad de carga que deba transportarse “caña” al ingenio, estando permitido que trabaje 12 horas día, por lo que no pueden existir horas extraordinarias, incurriendo en este punto en error de interpretación al afirmar los Vocales estar pagado el aguinaldo y que éste no fue determinado en Sentencia, afirmación que se la efectúa debido a que cursa como prueba presentada las planillas de pago de aguinaldo en cumplimiento estricto a los instructivos emanados del Ministerio del Trabajo, por lo que no puede ordenarse el doble pago de este beneficio como si no hubiese sido cancelado en forma oportuna
- Partes : Freddy Quiroga Chavarría c/ Cooperativa Agropecuaria
- Correspondiendo a cargo del empleador el pago de la siguiente liquidación
- CONSIDERANDO II
- Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y
- Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica
- En el punto d), refiere el recurrente, si bien establece (Auto de Vista) le asiste
- Finalmente en el punto e) del Considerando III, cuando se refiere a los días domingos
- Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor
- CONSIDERANDO III:Que, no obstante el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos
- En ese marco, se define a la Prescripción Liberatoria como la "extinción de la acción
- Que, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en el artículo 120 de
- En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no
- Al respecto la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en los
- En ese contexto, la excepción de prescripción fue resuelta correctamente por los de instancia a
- Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista cursante a fs
- POR TANTO
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 005 /2013
