Auto Supremo AS/0005/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica

Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica que el trabajo y jornal, por su misma naturaleza no puede extenderse indefinidamente, señalando que es otra interpretación errada de la segunda parte del art. 46 de la Ley General del Trabajo, que establece que se exceptúan de las 8 horas diarias de trabajo a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornada de trabajo, indicando que en estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día y no podrán trabajar más de 12 horas diarias, manifestando que el trabajo agrícola que desempeñaba el demandante, era discontinuo y por su naturaleza no puede existir la ruptura de la jornada de trabajo en tanto no se cumpla el cupo o cantidad de carga que deba transportarse “caña” al ingenio, estando permitido que trabaje 12 horas día, por lo que no pueden existir horas extraordinarias, incurriendo en este punto en error de interpretación al afirmar los Vocales estar pagado el aguinaldo y que éste no fue determinado en Sentencia, afirmación que se la efectúa debido a que cursa como prueba presentada las planillas de pago de aguinaldo en cumplimiento estricto a los instructivos emanados del Ministerio del Trabajo, por lo que no puede ordenarse el doble pago de este beneficio como si no hubiese sido cancelado en forma oportuna