Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el
Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el artículo 48 parágrafo III) de la Constitución Política del Estado (2009), dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; es así que bajo este lineamiento constitucional, no pueden negarse los “derechos adquiridos” de los trabajadores, porque son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador, aunque no se encuentren bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, contando por ello con la protección de nuestra Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y económico del Estado, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Bajo ese marco normativo se llega a la conclusión que el Tribunal Ad quemen su Auto de Vista recurrido, al confirmar totalmente la Sentencia reconoce los derechos adquiridos y consolidados a favor del demandante concretados en la indemnización, bono de frontera reintegro, aguinaldo reintegro, horas extras, nocturnas y feriados, reconocidos así además por el propio recurrente cuando, conforme se aprecia de sus afirmaciones, ha procedido con el pago parcial de sus beneficios sociales consistentes en los 13.000 bs., confirmando con ello lo expresado por el texto constitucional cuando hace referencia a los derechos adquiridos y consolidados para el trabajador. No siendo ciertos en consecuencia el error de valoración de la prueba e interpretación de las normas legales acusadas al Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido
- Partes : Freddy Quiroga Chavarría c/ Cooperativa Agropecuaria
- Correspondiendo a cargo del empleador el pago de la siguiente liquidación
- CONSIDERANDO II
- Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y
- Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica
- En el punto d), refiere el recurrente, si bien establece (Auto de Vista) le asiste
- Finalmente en el punto e) del Considerando III, cuando se refiere a los días domingos
- Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor
- CONSIDERANDO III:Que, no obstante el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos
- En ese marco, se define a la Prescripción Liberatoria como la "extinción de la acción
- Que, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en el artículo 120 de
- En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no
- Al respecto la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en los
- En ese contexto, la excepción de prescripción fue resuelta correctamente por los de instancia a
- Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista cursante a fs
- POR TANTO
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 005 /2013
