Auto Supremo AS/0005/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el

Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el artículo 48 parágrafo III) de la Constitución Política del Estado (2009), dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; es así que bajo este lineamiento constitucional, no pueden negarse los “derechos adquiridos” de los trabajadores, porque son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador, aunque no se encuentren bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, contando por ello con la protección de nuestra Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y económico del Estado, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Bajo ese marco normativo se llega a la conclusión que el Tribunal Ad quemen su Auto de Vista recurrido, al confirmar totalmente la Sentencia reconoce los derechos adquiridos y consolidados a favor del demandante concretados en la indemnización, bono de frontera reintegro, aguinaldo reintegro, horas extras, nocturnas y feriados, reconocidos así además por el propio recurrente cuando, conforme se aprecia de sus afirmaciones, ha procedido con el pago parcial de sus beneficios sociales consistentes en los 13.000 bs., confirmando con ello lo expresado por el texto constitucional cuando hace referencia a los derechos adquiridos y consolidados para el trabajador. No siendo ciertos en consecuencia el error de valoración de la prueba e interpretación de las normas legales acusadas al Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido