CONSIDERANDO III:Que, no obstante el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos
CONSIDERANDO III:Que, no obstante el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el Recurso de Casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la Casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, situación extrañada en el presente recurs o ya que la entidad recurrente no indica si se recurre en el fondo o en la forma, confundiendo al extremo en su petitorio final al Tribunal competente para pronunciar el Auto Supremo; sin embargo a todo ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia con el fin de dar una solución al conflicto, resuelve de la siguiente manera:
Que, con relación a uno de los puntos de controversia cual es la prescripción acusada por la empresa recurrente, es preciso señalar que uno de los principales problemas en materia laboral es el relativo al instituto de la prescripción de los derechos sociales del trabajador, que difiere de la prescripción en el Derecho Civil que, como se verá en el derecho laboral requiere de un estudio y tratamiento especial
Que, con relación a uno de los puntos de controversia cual es la prescripción acusada por la empresa recurrente, es preciso señalar que uno de los principales problemas en materia laboral es el relativo al instituto de la prescripción de los derechos sociales del trabajador, que difiere de la prescripción en el Derecho Civil que, como se verá en el derecho laboral requiere de un estudio y tratamiento especial
- Partes : Freddy Quiroga Chavarría c/ Cooperativa Agropecuaria
- Correspondiendo a cargo del empleador el pago de la siguiente liquidación
- CONSIDERANDO II
- Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y
- Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica
- En el punto d), refiere el recurrente, si bien establece (Auto de Vista) le asiste
- Finalmente en el punto e) del Considerando III, cuando se refiere a los días domingos
- Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor
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- En ese marco, se define a la Prescripción Liberatoria como la "extinción de la acción
- Que, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en el artículo 120 de
- En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no
- Al respecto la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en los
- En ese contexto, la excepción de prescripción fue resuelta correctamente por los de instancia a
- Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista cursante a fs
- POR TANTO
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 005 /2013
