Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y
Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista recurrido, toman como promedio del salario indemnizable el señalado por el perito del actor, interpretando de manera errada el mandato del art. 19 de la Ley General del Trabajo, ya que se consideraron 5 meses de trabajo para la obtención del salario indemnizable dividiéndose entre tres y no entre los cinco meses, incluyéndose sumas casi similares al sueldo en calidad de horas extraordinarias y recargos nocturnos, de donde resulta que el promedio indemnizable no es real, ya que no se tuvo el cuidado de revisar los partes diarios de trabajo y las planillas de pagos de salarios ofrecidas en calidad de prueba que no fueron adheridos al expediente principal, por lo que la Sala no tuvo el cuidado de revisar la existencia de la prueba a la que se hace referencia en el Otrosí 1 y 2 del memorial donde se plantea la excepción de pago y prescripción y se contesta a la demanda, ratificada y admitida mediante providencia de fs. 9 y providencia de fs. 20 vta., por lo que el Auto de Vista y la Sentencia incurrirían en error de valoración de prueba y violación de las normas citadas
- Partes : Freddy Quiroga Chavarría c/ Cooperativa Agropecuaria
- Correspondiendo a cargo del empleador el pago de la siguiente liquidación
- CONSIDERANDO II
- Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y
- Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica
- En el punto d), refiere el recurrente, si bien establece (Auto de Vista) le asiste
- Finalmente en el punto e) del Considerando III, cuando se refiere a los días domingos
- Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor
- CONSIDERANDO III:Que, no obstante el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos
- En ese marco, se define a la Prescripción Liberatoria como la "extinción de la acción
- Que, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en el artículo 120 de
- En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no
- Al respecto la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en los
- En ese contexto, la excepción de prescripción fue resuelta correctamente por los de instancia a
- Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista cursante a fs
- POR TANTO
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 005 /2013
