Auto Supremo AS/0005/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y

Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista recurrido, toman como promedio del salario indemnizable el señalado por el perito del actor, interpretando de manera errada el mandato del art. 19 de la Ley General del Trabajo, ya que se consideraron 5 meses de trabajo para la obtención del salario indemnizable dividiéndose entre tres y no entre los cinco meses, incluyéndose sumas casi similares al sueldo en calidad de horas extraordinarias y recargos nocturnos, de donde resulta que el promedio indemnizable no es real, ya que no se tuvo el cuidado de revisar los partes diarios de trabajo y las planillas de pagos de salarios ofrecidas en calidad de prueba que no fueron adheridos al expediente principal, por lo que la Sala no tuvo el cuidado de revisar la existencia de la prueba a la que se hace referencia en el Otrosí 1 y 2 del memorial donde se plantea la excepción de pago y prescripción y se contesta a la demanda, ratificada y admitida mediante providencia de fs. 9 y providencia de fs. 20 vta., por lo que el Auto de Vista y la Sentencia incurrirían en error de valoración de prueba y violación de las normas citadas