En ese marco, se define a la Prescripción Liberatoria como la "extinción de la acción
En ese marco, se define a la Prescripción Liberatoria como la "extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el tiempo señalado por ley" según (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Editorial Buenos Aires Astrea, Página 256). De esta definición se infiere que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al acreedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a la condición meramente natural, quedando claro que dos son los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) el transcurso del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo
- Partes : Freddy Quiroga Chavarría c/ Cooperativa Agropecuaria
- Correspondiendo a cargo del empleador el pago de la siguiente liquidación
- CONSIDERANDO II
- Con referencia al salario indemnizable, el recurrente refiere que, la Sentencia de primera instancia y
- Continúa el recurrente argumentando que, en el punto c) del Auto de Vista, se indica
- En el punto d), refiere el recurrente, si bien establece (Auto de Vista) le asiste
- Finalmente en el punto e) del Considerando III, cuando se refiere a los días domingos
- Concluyendo que, la Sentencia como el Auto de Vista reconocen que el trabajo del actor
- CONSIDERANDO III:Que, no obstante el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos
- En ese marco, se define a la Prescripción Liberatoria como la "extinción de la acción
- Que, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en el artículo 120 de
- En el caso autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no
- Al respecto la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en los
- En ese contexto, la excepción de prescripción fue resuelta correctamente por los de instancia a
- Con relación a los demás argumentos expuestos por el recurrente, es preciso señalar que, el
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista cursante a fs
- POR TANTO
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 005 /2013
