Auto Supremo AS/0097/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2013

Fecha: 31-Oct-2013

Apelada la Sentencia referida en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa Segunda de

Apelada la Sentencia referida en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz la confirmó, sin que hubiera merecido análisis alguno, como era su deber, la revisión del documento que se constituye en base o fundamento de un proceso coactivo fiscal como es el Dictamen de Responsabilidad Civil, que es el documento por el que se aprueban los informes de auditoría y que como el propio Dictamen refiere, de acuerdo con el “…artículo 52 del Reglamento de la responsabilidad por la función pública aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A, el dictamen es un instrumento que permite a la entidad damnificada requerir a los responsables el pago del presunto daño e iniciar o proseguir la acción legal que corresponda contra éstos.” De lo anterior queda claro que es precisamente el Dictamen emitido por el Contralor General de la República (hoy del Estado), el que se constituye en instrumento con fuerza coactiva a efecto de perseguir el cobro del supuesto daño económico causado al Estado; a contrario sensu, si los informes de auditoría tuvieran fuerza coactiva suficiente, se concluiría en que el Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por la Máxima autoridad de la Contraloría General del Estado no tiene razón de ser