Apelada la Sentencia referida en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa Segunda de
Apelada la Sentencia referida en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz la confirmó, sin que hubiera merecido análisis alguno, como era su deber, la revisión del documento que se constituye en base o fundamento de un proceso coactivo fiscal como es el Dictamen de Responsabilidad Civil, que es el documento por el que se aprueban los informes de auditoría y que como el propio Dictamen refiere, de acuerdo con el “…artículo 52 del Reglamento de la responsabilidad por la función pública aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A, el dictamen es un instrumento que permite a la entidad damnificada requerir a los responsables el pago del presunto daño e iniciar o proseguir la acción legal que corresponda contra éstos.” De lo anterior queda claro que es precisamente el Dictamen emitido por el Contralor General de la República (hoy del Estado), el que se constituye en instrumento con fuerza coactiva a efecto de perseguir el cobro del supuesto daño económico causado al Estado; a contrario sensu, si los informes de auditoría tuvieran fuerza coactiva suficiente, se concluiría en que el Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por la Máxima autoridad de la Contraloría General del Estado no tiene razón de ser
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz, representado por
- Agrega que se vulneró el artículo 324 de la Nueva Constitución Política del Estado, que
- Concluye el memorial, indicando que al emitirse el Auto de Vista impugnado, se vulneró el
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- La referida Resolución, fue emitida sobre la base de los Informes de Auditoría Preliminar Nº
- En virtud de lo relacionado, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
- Apelada la Sentencia referida en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa Segunda de
- “En relación con el Dictamen, la Sentencia Constitucional Nº 21/2007 de 10 de mayo, contribuye
- Por lo anterior, la firma o suscripción de un documento por la autoridad a quien
- Que, el numeral 3
- En relación con lo precedentemente relacionado, el Auto Supremo Nº 137 de 11 de mayo
- Por lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento
- Más adelante, el Auto Supremo citado, señala: “Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de
- En consecuencia, se concluye que todo funcionario público tiene el deber de observar el cumplimiento
- Cabe hacer notar que la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo, se expresó
- En consecuencia, habiéndose transgredido normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con responsabilidad que se regula en tres días de haber, para el Juez que conoció
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
