Auto Supremo AS/0097/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2013

Fecha: 31-Oct-2013

En consecuencia, se concluye que todo funcionario público tiene el deber de observar el cumplimiento

En consecuencia, se concluye que todo funcionario público tiene el deber de observar el cumplimiento de formas esenciales de validez de los actos de la administración en resguardo de los derechos y garantías del ciudadano, que siendo responsable en su caso, tenga la certeza que los procesos, sea en sede administrativa o jurisdiccional, fueron desarrollados en observancia del ordenamiento jurídico que constituye la garantía del Estado de Derecho. Por lo anterior, en la especie, ante la ausencia del Dictamen de Responsabilidad Civil como instrumento idóneo, válido y con suficiente fuerza coactiva, requisito sine qua non para el inicio de la acción, corresponde regularizar el procedimiento a efecto de reencausar el proceso en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales de los coactivados