Más adelante, el Auto Supremo citado, señala: “Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de
Más adelante, el Auto Supremo citado, señala: “Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de las normas señaladas precedentemente, se concluye que la Contraloría General del Estado, es la única entidad autorizada por norma constitucional y legal expresa que puede aprobar los informes de auditoría externa (efectuados por la propia Contraloría o por una consultora) y de autoría interna (efectuados por las unidades de las entidades públicas), de modo que la única posibilidad legal de iniciar un proceso coactivo-fiscal es la previa existencia de un informe de auditoría aprobado por el Contralor General del Estado mediante el denominado dictamen de responsabilidad civil, lo que se constituye en garantía para los servidores públicos, ex servidores públicos y particulares que reciben dineros del Estado y es conforme con la seguridad jurídica que es principio, garantía y derecho, pues no existe otra persona o entidad que pueda discrecionalmente determinar indicios de responsabilidad civil y perseguir su cobro.” (Las negrillas son añadidas)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz, representado por
- Agrega que se vulneró el artículo 324 de la Nueva Constitución Política del Estado, que
- Concluye el memorial, indicando que al emitirse el Auto de Vista impugnado, se vulneró el
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- La referida Resolución, fue emitida sobre la base de los Informes de Auditoría Preliminar Nº
- En virtud de lo relacionado, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
- Apelada la Sentencia referida en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa Segunda de
- “En relación con el Dictamen, la Sentencia Constitucional Nº 21/2007 de 10 de mayo, contribuye
- Por lo anterior, la firma o suscripción de un documento por la autoridad a quien
- Que, el numeral 3
- En relación con lo precedentemente relacionado, el Auto Supremo Nº 137 de 11 de mayo
- Por lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento
- Más adelante, el Auto Supremo citado, señala: “Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de
- En consecuencia, se concluye que todo funcionario público tiene el deber de observar el cumplimiento
- Cabe hacer notar que la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo, se expresó
- En consecuencia, habiéndose transgredido normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con responsabilidad que se regula en tres días de haber, para el Juez que conoció
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
