Auto Supremo AS/0097/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2013

Fecha: 31-Oct-2013

Que, el numeral 3

Que, el numeral 3. del artículo 6 del Procedimiento Coactivo Fiscal, establece como requisito para iniciar la acción coactiva entre otros, “Que se adjunte el instrumento coactivo que de mérito a la acción coactiva, individualizando la persona o personas demandadas.” La disposición citada, encuentra concordancia con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 43 de la Ley Nº 1178, que indica: “El dictamen del Contralor General de la República y los informes y documentos que lo sustentan, constituirán prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiere lugar.” Es decir, que el Dictamen de Responsabilidad Civil es el documento que da mérito a la acción coactiva, pues los informes de auditoría y documentos relativos son los que lo sustentan y es con la aprobación de éste, que constituirán todos ellos prueba preconstituida dentro del proceso en el ámbito jurisdiccional